INGRESOS PROVENIENTES DE INTERESES GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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SITUACION FACTICA: La Contribuyente social, manifiesta que se le ha denegado una petición de solvencia , porque no se ha declarado rentas gravadas procedente de intereses, según reporte de  retenciones del Impuesto sobre la Rena realizado por los bancos del sistema financiero del país.
 
ARGUMENTO: La Contribuyente social, expone a la Administración Tributaria que su giro es la industria turistica,  por tal motivo considera que goza de los beneficios e incentivos establecidos en la Ley de Turismo, en razón de lo anerior pide se le brinde opinión legal sobre el tratamiento fiscal que debe observar con respecto a la pretensión de que pague el Impuesto sobre la Renta.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: brinda opinión, haciendo referencia al Acuerdo No. 005, emitido por el Ramo de Turismo, en fecha 12 de junio 2006; por medio del cual se calificó como Proyecto de Interés Turístico Nacional el Proyecto denominado Hotel Courtyar by Marriot, del cual la consultante ha calificado para los incentivos y beneficios contenidos en dicho acuerdo.  Los beneficios conferidos no son extensivos para otro tipo de actividades.

Se concluye en la opinión legal de la Administración Tributaria, que la generación de rentas por intereses pagados por depósitos en el sistema bancario constituyen una actividad economica diferente a la actividad turistica incentivada con la exención del Impuesto sobre la Renta; lo que implica que los ingresos que percibe por intereses por depositos  debe sdeclararlos como gravados con dicho Impuesto.


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