REQUISITOS FORMALES DE LOS DOCUMENTOS.
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Artículo 114 del Código Tributario: Los documentos que utilicen los contribuyentes cumplirán, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones:
a) Comprobantes de Crédito Fiscal: 2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea superior a $11,428.57, en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y numero de Documento Unico de Identidad de la persona que entrega y de la que recibe el documento.
a) Comprobantes de Crédito Fiscal: 2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea superior a $11,428.57, en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y numero de Documento Unico de Identidad de la persona que entrega y de la que recibe el documento.
INC:1107004M