DEVENGO DE INTERESES POR PRESTAMOS ROTATIVOS.

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SITUACION FACTICA: El Contribuyente ha manifestado a la Administración Tributaria que se dedica exclusivamente al otorgamiento de préstamos, los cuales pueden ser prendarios con garantía de prendas de oro y plata, préstamos hipotecarios con garantía de inmuebles y prestamos de carácter rotativo, en los diferentes mercados de nuestro país, a los cuales se abona a diario y no se dá una garantía real, señalando al respecto, que el artículo 46 literal f) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconocía la exención de dicho impuesto a las operaciones de depósito, de otras formas de captación de prestamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otras instituciones financieras legalmente establecidas, así como las que califica la Dirección General de Impuestos Internos en lo que se refiere al pago o devengo de intereses.


12101-OPJ-0122-2012.

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