COMPRAS Y CREDITOS FISCALES.

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jmajano escribió: (Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas-de las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil doce-corresponde a los sujetos pasivos comprobar los hechos declarados).

La Contribuyente expreso ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, no estar de acuerdo con la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual le hace objeción a comprobantes de crédito fiscal que amparan compras declaradas y justificadas con el Libro de Estados Financieros y Libro de Estado de Resultados.

La Dirección General de Impuestos Internos informo al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, que la contribuyente quejosa ha declarado compras internas gravadas por la cantidad de ciento setentay tres mil novecientos setenta Dólares de los Estados Unidos de América y el correspondiente crédito fiscal por la cantidad de veintidos mil seiscientos dieciseis punto veintidos Dólares, lo cual le ha objetado debido a que no fue posible verificar su registro en la contabiliad legalizada de la contribuyente.

El Tribunal de Apelaciones ha cinformado la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos, y expone en síntesis:"la Administración Tributaria en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 173 del Código Tributario, para asegurar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, ha procedido conforme a derecho a objetar los créditos fiscales deducidos por la apelante, al no proporcionar la apelante social los libros auxiliares en el que se puedira identificar el registro de cada uno de los comprobantes de Crédito Fiscal reclamado, así como los Comprobantes de Crédito Fiscal que respaldan los registros contables, por lo que con su actuar la sociedad apelante ha faltado al cumplimiento de los establecido en el artículo 203 del Código Tributario, el que señala como obligación que corre a cargo de los suejetos pasivos, la comprobación de los hechos declarados y en general de todos aquellos que alegue en su favor, que para el caso en concreto se traduce en que la sociedad apelante no presento los registros auxiliares, de ahí que al no comprobarse la existencia efectiva de las operaciones y no demostrar la apelante social si efectivamente cuenta con los comprobantes de Crédito Fiscal originales, y si éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 114 del Código Tributario, no fue posible comprobar su indispensabilidad para el objeto giro o actividad de la sociedad apelante.


INC1108006TM

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