LOS GASTOS PERSONALES NO SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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Los costos y gastos incurridos en decisiones de consumo por parte de los Contribuyentes no estan comprendidos en el artículo 29 numeral 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y por ende no son deducibles de cicho Impuesto.


El Artículo 29 Numeral 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece las condiciones de deducibilidad de los costos y gastos admitidos para el referido impuesto, siendo su propósito central, admitir unicamente las deducciones que legítimamente contribuyen a la generación de la renta gravada o a la conservación de su fuente; y que además estén debidamente comprobados.

Asi las cosas, el mantenimiento de vehículos, el uso o consumo de combustible, y el uso de telefonos celulares, en la prestación de servicios profesionales, no está permitida su deducción en la Ley de Impuestos sobre la Renta, porque no son indispensables para la fuente que genera el ingreso, por tanto éstos costos y gastos no son admitidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta.


345-2013.

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