SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.

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Opinión relacionada con la retención del cinco por ciento (5%) de Impuesto sobre la Renta aplicable a los servicios de transporte internacional.

El consultante ha manifestado a la Administración Tributaria que actúa en el país como representante de naviera, del domicilio de Zuisa, a los que clientes locales que son exportadores contratan a través de su representada, para el transporte de carga hasta el puerto destino de la exportación, señalando que el valor del servicio de transporte internacional es pagado a dicha naviera directamente por el exportador, quienes le efectuan la respectiva retención del cinco por ciento (5%) de Impuesto sobre la Renta respectivo, sigue manifestando el expresado representante que no obstante lo anterior y debido a que la naviera prestadora del servicios de transporte tiene su domicilio en Zuiza, país que es considerado de baja tributación, ha solicitado opinión de la Administración Tributaria, en el sentido que si es correcta la retención ante referida, o si de conformidad a lo preceptuado en el artículo 158-A del Código Tributario, debe aplicarse la retención del veinticinco por ciento (25%) como pago definitivo. La Adminsitración Tributaria a vertido opinion en el sentido que el artículo 158-A en su inciso segundo literal d) establece, que se exceptúan de la retención en referencia, entre otros casos, las sumas pagadas o acreditadas por rentas beneficiadas con tasas de retención reducidas, encontrandose entre éstas, las sumas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados por los "serivicios de transporte internacional", conforme lo establece en el inciso tercero literal a) del artículo 158 del referido Código, de ahí que, la tasa a aplicar en el caso planteado por el consultante será la del cinco por ciento (5%).


OPJ-177-2013.

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