EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTO IVA.

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jmajano escribió:(la exención estableceda en el artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se ubica en la categoría jurídica de exención mixta).

El artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se ubica en la categoría jurídica de exención mixta, razón por la cual se afirmó que dicha exención se encuentra regida tanto por un elemento objetivo como un elemento subjetivo, por lo que para la legal aplicación de dicho beneficio, es menester la configuración de ambos elementos, pues como señala la doctrina en las exenciones mixtas, los aludidos supuestos de hecho solo quedan desgravados si en ellos intervienen determinados sujetos.



12101-OPJ-026-2008

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