RECARGO POR DEMORA.

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La Contribuyente Social, ha solicitado opinión jurídica a la Dirección General de Impuestos Internos, relativo a que si son gravados o no los valores que en concepto de recargo por la demora que percibe por el incumplimiento  en que incurren sus clientes en el plazo estipulado, con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

La Administración Tributaria, brindó opinión jurídica en el sentido que para el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios dichos montos no se encuentran gravados, por ser producto de una clausula penal convencional, encuentrandose excluidas de la base imponible del citado impuesto; clarificando a su vez que con respecto al Impuesto sobre la Renta dichos montos sí se encuentan gravados, en atención a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley, que estatuye que se grava la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición de que se trate, por lo que las rentas percibidas en concepto de multas seran gravadas en la medida que las rentas obtenidas por el servicio prestado se encuetren gravados con el referido impuesto.


12101-OPJ-195-2006.

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