EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION CONTABLE

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La Contribuyente en su libelo de expresión de agravios que presento al Honorable Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, expone: Que el trabajo realizado por los Auditores Designados por la Dirección General, carece de valor legal por no estar autorizados para dar fe plena, violando de este modo la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, generando con ello inseguridad jurídica, y por ello pide que revoque todo lo actuado por la Dirección General de Impuestos Internos.





El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, sobre el punto alegado por la Contribuyente, sostiene lo siguiente: Que los Auditores nombrados por la Dirección General de Impuestos Internos, para realizar las funciones de fiscalización e investigación, éstos ejercen función fiscalizadora como delegados de la Administración Tributaria.

La condición con la que actúan los auditores no es de mutuo propio, es decir, que no se estan arrogando una función en su caracter personal, como para tener que disponer de una previa autorización de alguna institución que lo faculte para poder ejercer determinada disciplina académica; confirmando en todo la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos.


INC.R1005018TM.

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