OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA.

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jmajano escribió:(10001-NEX-0238-2012-Opinión sobre obligación de presentar declaracón del Impuesto sobre la Renta, no obstante hacer los recalculos les resulte saldos a pagar).

La consulta ha girado en torno a que en la empresa hay empleados que ganan más de Cuatrocientos Ochenta y Siete Dólares punto Sesenta Centavos de Dolar, a quienes después de efectuados los cálculos de retenciones mensuales y recálculos de junio y diciembre del año dos mil doce, les resulta saldos a pagar por montos de cuatro centavos de dolar, surgiendo de ello la siguiente interrogante: ¿estan o no obligados a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta?.

La respuesta de la Administración Tributaria, ha sido en el siguiente sentido: El artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que haya sido objeto de retención para el pago de ese impuesto, no estan obligadas a presentar la declaración, salvo aquellas personas con rentas mayores a sesenta mil Dolares anuales, así como a las personas que no se les hubiere hecho la retención o las retenciones efectuadas no guarden correspondencia con el impuesto que resulte de aplicar lo establecido en la tabla del artículo 37 de esta misma ley y aquellos asalariados que no gozan de deducciones fijas por servicios hospitalarios, medicinas, servicios profesionales, colegiatura o escolaridad a que se refiere esa Ley, para efectos de devolución.


El proposito de los recálculos que deben efectuarse en los meses de junio y diciembre de cada año, es evitar que existan diferencias entre el total retenido y el impuesto liquidado en el ejercicio impositivo, debiendo considerarse asimismo, que conforme a lo dispuesto en el literal d) del Decreto 216, para el cálculo de la retención deberan ser consideradas únicamente las remuneraciones gravadas en el período respectivo excluyendo las remuneraciones no gravadas, inclusive las cotizaciones laborales previsionales, por lo que la situación que describe en escrito de consulta deben resolverse efectuando los respectivos ajustes en los meses de recálculo, con el fin de que correspondan los montos retenidos y los liquidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de l Impuesto en comento.



10001-NEX-0238-2012

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