DICTAMEN FISCAL.

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Coforme al artículo 131 del Código Tributario, los supuestos que hacen surgir la obligación de nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente, son los siguientes:

a) Que el sujeto obstente calidad de contribuyente, la cual, de conformidad con el artículo 38 del Código Tributario, la adquiere quien realiza o respecto de quien se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

b) Que el sujeto haya poseido un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones o su equivalente en dólares;

c) Que el sujeto haya obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones o su equivalente en dólares.

La Administración Tributaria advierte que la finalidad del Dictamen Fiscal, tal y como se dispone en el artículo 129 del Código Tributario, es conocer la opinión relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias de un contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Publica o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesinales de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, opinión cuyo fundamento consta en el informe fiscal que contendrá el detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos por éste;documentos, que vale la pena señalar, constituyen instrumentos coadyuvantes para el adecuado ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración TRibutaria, que permitiran garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y en consecuencia el interes fiscal.



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10001-NEX-0045-2012.

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