IMPOSICION DE TASAS A LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES.

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El Convenio Internacional de Telecomunicaciones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por El Salvador, no prohibe la imposición sobre las telecomunicaciones internacionales, ni expresamente declara exención alguna sobre las mismas.

La potestad tributaria de los Estados, es una expresión inherente a sus poderes soberanos. El Convenio Internacional de Telecomunicaciones, no prohibe la imposición sobre las telecomunicaciones internacionales, ni expresamente declara exención alguna sobre las mismas, únicamente recomienda evitar la imposición de tasas fiscales sobre ellas, ya que la potestad tributaria de los Estados, es una expresión inherente a sus poderes soberanos; que el término tasas fiscales utilizado en el Convenio, se refiere a una especie particular de tributo, como es la "tasa" concepto que no incluye a los impuestos ni a las contribuciones especiales, lo que así se confirma en el mismo Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, tanto en el artículo 6, Tasacion y Contabilidad, Numeral 6.1, Tasa de Percepción, Numeral 6,1,3 del citado reglamento y en el apendice 1.6 parte integrante del mismo, no se otorga ni se establece exención alguna. 


182-2009.
Ref.96-A-2001. Ref.94-E-2003.Juicios Contencioso Administrativos.

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