MODIFICACION DE LA DECLARACION.

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En la República de El Salvador, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, concretamente grava las ventas de bienes muebles corporales y los servicios, dotado de un mecanismo diseñado bajo la modalidad de Impuesto contra Impuesto, lo que se traduce en rebajar el recargado en la venta o prestación de servicios (debito fiscal), los impuestos soportados en ese mismo periodo por el vendedor (vendedor) o prestador de servicios (crédito fiscal), sin que se requiera ni exija que tal crédito se identifique con el o los bienes vendidos o con los servicios prestados; ello permite que los vendedores y prestadores recuperen el impuesto soportado por ellos en el costo de los bienes y servicios que comercializan.



OPJ-198-2013.

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