SUBARRENDAMIENTOS.
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Opinión relacionada con el pago de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por
subarrendamiento de Bienes Inmuebles a una Sociedad.
El artículo
17 literal b) de la Ley en referencia, establece que para los efectos
del Impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones
onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes
muebles corporales, señalandose entre ellas las siguientes:
arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades
comerciales, industriales, de servicios o de cualqueir otra actividad,
con o sin promesa de venta u opción de compra, ususfracto, concesion o
cualquier otra forma de cesion del uso o goce de todo tipo de
inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles.
OPJ-012-2014