SUBARRENDAMIENTOS.

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Opinión relacionada con el pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por subarrendamiento de Bienes Inmuebles a una Sociedad.

El artículo 17 literal b) de la Ley en referencia, establece que para los efectos del Impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, señalandose entre ellas las siguientes: arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios o de cualqueir otra actividad, con o sin promesa de venta u opción de compra, ususfracto, concesion o cualquier otra forma de cesion del uso o goce de todo tipo de inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles.

OPJ-012-2014

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