2012

12 Diciembre 2012

INSTITUCIONES PUBLICAS QUE ACTUAN COMO AGENTES DE RETENCION.



La consultante ha expesado los inconvenientes ocurridos a varias instituciones del sector publico, a causa de liquidez en la caja fiscalInstituciones Publicas que actúan como Agentes de Retención, no estan supeditadas a pago de multas ni recargos por enteros tardios o extemporaneos de retenciones o percepciones de impuestos.



12101-NEX-735-2010

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07 Diciembre 2012

PAGO INDEBIDO.


jmajano escribió:(el plazo para solicitar a la Administración Tributaria la devolución de cantidades dinerarias canceladas indebidamente al fisco es de dos años, contados a partir del vencimiento  del plazo para presentar la correspondiente declaración original o de la fecha del pago indebido, inciso 1o. del articulo 212 del Código Tributario).








12101-OPJ-0167-2007.

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06 Diciembre 2012

ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA DE INMUEBLES.

CONSULTA: Constituyen los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta, hecho generador del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.?

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:Las adquisiciones de bienes inmuebles bajo la figura jurídica de arrendamiento con promesa de venta, se grava con el 13% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Tambien lo causan los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta de Derechos de Usufructo a perpetuidad, por constituir hecho generador del impuesto y por tanto gravado con la tasa del 13% del IVA.

12101-OPJ-338-2007.

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05 Diciembre 2012

SUCESIONES.

jmajano escribió:(opinión sobre las obligaciones formales y sustantivas que deberan cumplir las Sucesiones, en calidad de sujetos pasivos de los tributos que administra la Dirección General de Impuestos Internos).


12101-OPJ-111-2009.

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FEDATARIO.

jmajano escribió:(sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las quince horas díez minutos del día veintinueve de marzo de dos mil once. mediante la cual se confirma la actuación de Fedatario designado por la Administación Tribtuaria).



INC:1010006M

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03 Diciembre 2012

RETENCION DE IMPUESTO EN OPERACIONES DOCUMENTADAS CON FACTURA.

jmajano escribió: (12101-OPJ-0164-2012-20-Nov-2012. Opinión relacionda con la aplicación de la retención del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a l Prestación de Servicios en operaciones documentadas con Factura de Consumidor Final).

La contribuyente fue calificada como Mediano Contribuyente, convirtiendose por tanto en lo sucesivo en sujeto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, surgiendo a su vez las siguientes interrogantes:

¿Es procedente que a su representada le efectúen la retención del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servcios, en las ventas que realiza a Grandes Contribuyetes o Agentes de Retención en las transacciones amparadas en Facturas de Consumidor Final?.

La Administración Tributaria ha brindado respuesta, en el sentido que el artículo 162 del Código Tributario establece, que todos los sujetos pasivos que ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes, y adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, así como aquellos sujetos a los que la Administración Tributaria haya designado como responsables en carácter de Agentes de Retención, están obligados a retener en concepto de Anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el uno por ciento (1%) sobre el precio de ventas de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, siendo que independientemente de que la operación se documente a través de Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas de Consumidor Final, el Agente de Retención estará en la obligación de efectuar la correspondiente retención, toda vez que en la operación de que se trate concurran las condiciones establecidas en la disposición en referencia.

¿La retención que sea efectuada a la consultante debe ser reflejada en la Factura de Consumidor Final que emita?. R/ de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del  artículo 162 del Código Tributario, la consultante se encuentra en la obligación de consignar el valor del impuesto retenido en el documento de control que emita, ya sea que se trate de una Factura de Consumidor Final o un Comprobante de Crédito Fiscal.

¿Que tipo de documento informará el Sujeto de Retenció y el Agente de Retención en el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta IVA?. R/ En su calidad de sujeto de retención, estará obligada a informar a la Administración Tributaria el número de Comprobante de Retención que le sea entregado por el Agente respectivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario, siendo que este último deberá incorporar al citado Formulario, la información de la Factura de Consumidor Final que hubiera sido emitida por el consultante, en la cual conste el monto del impuesto retenido por el agente.


12101-OPJ-0164-2012.

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IRRETROACTIVIDAD.

LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Setencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, identificada con la Referencia I1008005TM. De las diez horas del día uno de junio del año dos mil once.
 
La irretroactividad enuncia que las leyes deben proyectar su efecto únicamente hacia el futuro, salvo las excepciones en materia de orden publico y en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.
 
La irretroactividad se erige como un límite mediante el cual se prohíbe tal aplicación hacia el pasado; la irretroactividad enuncia entonces que las leyes deben proyectar sus efectos únicamente hacia el futuro, salvo las excepciones en materia de orden público y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable".
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HALLAZGO DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: (1) Determinó a cargo de la sociedad apelante Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios respecto de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho, la suma de .......... ; (2) Determino en concepto de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios que retuvo y no entero, por la cantidad de ...............Dólares de los estados unidos de américa; 3) Sancionar a la referida apelante, en concepto de multas por infracciones cometidas a la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y al código tributario, respecto de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho. 
 
ARGUMENTO DE LA IMPETRANTE: Manifesto la Sociedad apelante que la Administración Tributaria ha considerado la no presentación de la Declaración como una condición objetiva de sancionabilidad, de manera que ha aplicado en forma literal la normativa, sin considerar que al inicio del segundo inciso del Artículo 254 del Código Tributario, el legislador expresa "salvo prueba en contrario, se presumirá intención de evadir el impuesto, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias.............lo cual constituye una presunción legal, pero en el caso que la Administración Tributaria no valoró adecuadamente los planteamientos hechos por la sociedad apelante, en el sentido que ésta hizo ventas al crédito y los clientes no le pagaron lo necesario para recuperar efectivo que le permitiera cumplir la obligación tributaria, no siendo su voluntad dejar de pagar el impuesto. 
 
 
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:
 
 
 
 
 

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30 Noviembre 2012

DONACIONES.

El Contribuyente ha solicitado a la Administración Tributaria Opinión sobre la forma cómo aplicar la deducción de una donación respecto del Impuesto sobre la Renta). Manifiesta además, no haber tenido costos ni gastos que deducir dentro del ejercicio impositivo, consecuentemente considera que su renta obtenida es a su vez su renta neta. a la cual deducirá unicamente una donación que hizo efectiva en el mismo ejercicio. Exponiendo a vía de ejemplo:
Total de ingresos:............ $381.128.88
Otras Rentas..................  $      296.58   
Total de Ingresos              $381.425.46  
Menos:
Donacion.......................$   60.70.00
Renta Neta:...................$321,355.46
Máximo Admisible como
Donacion 20% S/RN........$   60.271.09
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OPINION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Para dar respuesta a lo consultado es necesario traer a cuenta lo establecido en el artículo 32 numeral 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual señala que son deducibles de la renta obtenida las donaciones a las entidades a que se refiere el artíaculo 6 de la Ley, hasta un límite del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donacion.

La regla que el legislador estableció ordena que el límite máximo deducible debe ser el 20% del valor resultante de restar a la "renta neta", el valor de la donación. Por lo que se hace necesario referirse al articulo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual contiene la manera de obtener la renta neta, ésta se determina deduciendo de la renta obtenida lo siguiente:

a)Los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para lac onservaciopn de su gfuente que esta ley determine(artículo 28,29,29-A Lisr) y

b)Las deducciones que la misma establezca.(artículo 30,31 y 32 LISR).
 
Es decir, que para establecer el monto maximo a deducir debe establecerse primero la renta neta del ejercicio, debiendo deducir de la renta obtenida "costos y gastos necesarios" y además aplicar las deducciones que la ley establezca.

En el caso en estudio no encontramos costos ni gastos que deducir, sin embargo tenemos deducciones de las que la ley llama Erogaciones con fines sociales", las cuales deben ser deducidas de la renta obtenida pra eocontrar la renta neta del ejercicio, así tenemos:

Total de Ingresos:.................$381.425.46
MENOS:
COSTOS Y GASTOS:..............$       00.00
VALOR DONACION:...............$  60.070.00
RENTA NETA:.......................$321,355.46

De lo anterior vemos que para poder determinar la renta neta es necesario deducir todos los conceptos a los cuales se tenga derecho, por lo que no es cierta la afirmación del contribuyente que al no haber cosltos y gastos deducibles, la renta obtenida es equivalente a la renta neta. Determinada la renta neta, es posible establecer el monto al cual tiene derecho el contribuyente a deducirse de la cantidad donada.

La Regla que el legislador estableció dice que el limite máximo dedicibles será el 20% del valor resulante de restar a la "renta neta" el valor de la donación.

Renta Neta:...........................................................................$321,355.46
Menos:

Valor de Donación...................................................................$ 60,070.00

Valor resultante:....................................................................$261,285.46

$261,285.46 x 20% = $ 52,257.09. Así tenemos que el monto total a deducirse por el contribuyente de la donación por la cantidad de $60,070.00, es la cantidad de
$52,257.09.



12101-OPJ-083-2008


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29 Noviembre 2012

EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTO IVA.

jmajano escribió:(la exención estableceda en el artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se ubica en la categoría jurídica de exención mixta).

El artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se ubica en la categoría jurídica de exención mixta, razón por la cual se afirmó que dicha exención se encuentra regida tanto por un elemento objetivo como un elemento subjetivo, por lo que para la legal aplicación de dicho beneficio, es menester la configuración de ambos elementos, pues como señala la doctrina en las exenciones mixtas, los aludidos supuestos de hecho solo quedan desgravados si en ellos intervienen determinados sujetos.



12101-OPJ-026-2008

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28 Noviembre 2012

VENTA DE LIBROS NO ESTA SUJETA A RETENCION 1% IVA.

jmajano escribió:(12101-OPJ-340-2007.Opinión jurídica sobe procedencia de la retención del 1% de anticipo IVA. artículo 62 Código Tributario a la venta de libros).

La consultante manifiesta a la Administración Tributaria que se dedica a la venta  y distribución de Libros, los cuales se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que pide se le emita opinión respecto a la no aplicación de la retención del uno por ciento de anticipo de IVA. por ventas realizadas a grandes contribuyentes.

La Administración Tributaria brindo opinión jurídica a la consultante en el sentido que  conforme al articulo 8 de la Ley de Imprenta, se tendrá por imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculado a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no están sujetos a ningún itpo de impuesto, derecho ni caución.

Del contenido de la disposición legal transcrita puede observarse, que el inciso primero proclama de manera general que las imprentas no estan sujetas a ningún impuesto ni caución, lo que se traduce en la instauración legal de una exención de carácter genérica. Pero que ese carácter generico de la exención contenida en la Ley de Imprenta en el presente caso, no resulta impedimento legal para que dicho beneficio fiscal sea eficaz en materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles  y a la Prestación de Servicios, ya que si bien el artículo 174 de la Ley que regula ese impuesto, exige por regla general que las exenciones sean de carácter espefícico para que produzcan efectos respecto del tributo, también admite de manera excepcional la validez de las exenciones genericas contenidas en la Ley de Imprenta, razón por la cual aunque la exención contenida en la Ley de Imprenta es de carácter generica resulta aplicable al Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Que en lo que respecta a la Ley del Libro, el artículo 6, establece lo siguiente: "Las Empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros. películas, gravados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinarias y equipo para la impresión de los mismos, gozaran de los siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios".

OPJ-035-2008

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