EL AGUINALDO.

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ASUNTO: Se consulta a la Administración Tributaria si los aguinaldos iguales o inferiores a dos salarios minimos, estan sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta.

 
RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Por Decreto Legislativo Número 926, de fecha veintitres de Noviembre del año dos mil once, cuya vigencia empezo a correr a partir del día 24 de noviembre de ese mismo año, los aguinaldos iguales o inferiores a $448.20 Dolares de los Estados Unidos de America (o sea dos salarios minimos mensuales del sector comercio y servicios no estan sujetos a retención y no deberan pagar impuesto sobre la Renta.


D.L. No.926

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