LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PENSION SE GRAVA CON RENTA.

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Mediante escrito se ha expresado a la Administración Tributaria, que laboró por mas de treinta años para una institución bancaria del país, que entre las políticas de beneficio que tenía dicha institución, al momento de terminar la relación laboral con sus empleados, concederles una pensión vitalicia, la cual conforme al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, constituye ingreso renta no gravable, y por ende no suejto a ninguna retención.

Al respecto la Administración Tributaria, externa opinión en el setido  siguiente: No basta que se establezca que determinada cantidad dineraria se cancela en concepto de jubilación, pensión o montepio, para ser considerada automáticamente como renta no gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es necesario e indispensable que la misma cumpla con los requisitos legales para ser considerada como tal. Los valores que se cancelan al consultante en los conceptos expresados, deben ser producto de la aplicación de alguno de los regímenes generales o especiales establecidos por Ley, tal como se dispone en los artículos 104, 105, y 106 de la Ley de Ahorro Para Pensiones, 2, 61 y 65 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, 18, 19, 25 y 33 de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Así las cosas, el monto que en concepto de renta vitalicia le fue entregado al consultante, no reune los elementos intrinsecos contemplados en el artículo 4 numeral 3) inciso 3o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para ser considerada como renta no gravables.

12101-OPJ-0142-2011.

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