LA NOTIFICACION

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PUNTOS ALEGADOS EN APELACIÓN:

1)ERROR EN LA NOTIFICACIÓN.

2)ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

3)INSEGURIDAD JURIDICA DE ACTO PROCESAL, VIOLACIONES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.



ERROR EN LA NOTIFICACION: La Sociedad recurrente, ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, dijo: Que la Dirección General de Impuestos Internos, al pretender notificar el auto de audiencia y apertura a pruebas, violento el artículo 165 del Código Tributario, al establecer en el acta de notificación que le fue notificada por medio de persona mayor de edad, que en el lugar señalado para oir notificaciones se encontraba  a sus servicios, lo cual aduce no ser cierto,  porque la persona mencionada en el acta de notificación no labora para ella.

El extremo alegado por la Sociedad Contribuyente quedo desvanecido al haberse demostrado en la secuela del recurso que la persona receptora de la notificación efectivamente trabaja para la Sociedad Contribuyente, determinadonse que lo aseverado por la apelante carece de valides.

ILEGALIDAD EN EL PROCESO DE LA FISCALIZACION: La Contribuyente tambien alegó al Tribunal, que la Dirección General tomo de base un informe de auditoria rendido por auditores de la Subdirección de Grandes Contribuyentes, lo cual le acarrea inseguridad jurídica, porque supuestamente quienes le hicieron auditoria en su empresa fueron Auditores designados por la Sundirección de Medianos Contribuyentes. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Adunas, sobre este punto observó que el yerro alegado por la impetrante se cometio únicamente en el informe Tecnico emitido por la Unidad de Audiencia y Apertura  a Pruebas,  reconociendo dicho Tribunal, que si bien existió un error de tipo material, ello no condiciona la ilegalidad del acto, además en el expediente consta suficiente evidencia que la fiscalización fue realizada por Auditores de la Subdirección de Medianos Contribuyentes, no existiendo por tanto la inseguridad jurídica alegada.

FALTA DE MOTIVACION: La Contribuyente en su escrito de expresión de agravios tambien arguye que los autos de desginación emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, no fueron motivados, al respecto el Honorable Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas reitera  que los autos de desginación fueron  proveídos dentro de los parámetros legales establecidos. Agrego el Honorable Tribunal que sólo en aquellos casos en que se den situaciones como: a)Que sea un acto desfavorable para el administrado; b)Que la ley expresamente establezca que los nobramientos de auditor deben hacerse por medio de resolución razonada, debe haber suficiente motivación; y resultando que ninguno de los supuestos descrito se suscita con los autos de desginación del auditor éstos no requieren de motivación, sin embargo dice que ello no osta para que de estimarlo la Dirección General pueda motivarl los autos de desginación aunque su ausencia no acarrea vicio del procedimiento.

RATIFICAR Y CONVALIDAR: La Apelante expuso ante el Honorable Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, lo actuado por la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de pretender ratificar y convalidar actuaciones administrativas nulas, lo califica de ilegal,  porque tal disposición no existe en la normativa tributaria actual. El TAIIA, sobre el punto, alegado, edvierte que las facultades ejercidas mediante los requerimientos y solicitudes de información por parte de los Coordinadores de Grupo de Fiscalizacion, dentro del proceso de fiscalización, son propios de actos anulables, de ahi que al advertir la Dirección General tal vicio y optar por conservar la actuación mediante el convalidar, está actuando en estricto apego a su facultad discrecional, con lo cual no le violenta derecho ni garantia constitucional al contribuyente.


INC. I0804017TM. TAIIA.

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