CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
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DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 793. de fecha cuatro de septiembre del año dos mil catorce:Contiene la "LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS". En este cuerpo normativo se estableció lo siguiente:Artículo 1.Concede un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o que haya declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente pertenecen, correspondientes a periodos o ejercicios anteriores, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha admitio Demanda de Inconstitucionalidad, a su vez resuelve suspeder provisionalmente los efectos del precitado artículo 1, de la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, ordenando a su vez a la Administración Tributaria de abstenerse de constituir, cualquier procedimiento tendiente a eximir cualquiera de las obligaciones establecidas en esa disposición.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha admitio Demanda de Inconstitucionalidad, a su vez resuelve suspeder provisionalmente los efectos del precitado artículo 1, de la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, ordenando a su vez a la Administración Tributaria de abstenerse de constituir, cualquier procedimiento tendiente a eximir cualquiera de las obligaciones establecidas en esa disposición.
Tambien ordena a la Adminsitración Tributaria suspender todos los procedimientos que tengan por objetivo la aplicación del artículo inpugnado.
ANNI
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