PRESTACION DE SERVICIOS.

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Conforme a lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las prestaciones de servicios constituyen hechos generadore del impuesto (IVA), cuando se prestan directamente en el pais, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él, y cualquiera que sea el lugar en que se pague o se perciba la remuneración, debiendo considerarse que un servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es dasarrollada en el país.


OPJ-074-2012.

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