COMPRA DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE PUBLICO.

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jmajano escribió:

El beneficio de exención previsto en el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


El consultante ha manifestado que empresarios del Transporte Publico de Pasajeros gozan de beneficio de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en la adquisición de unidades ya sean importadas o adquiridas con crédito bancario dentro del territorio nacional. Por lo expuesto solicita la opinión de la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido que se le establezca si los empresarios del sistema de arrendamiento financiero, gozan o no de este benefcio fiscal?.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contempla una exención de manera exclusiva a la importación o internación de bienes automotores. Los bienes a que hace referencia dicho literal son: autobuses, microbuses, y vehículos de alquiler dedicados al transporte publico de pasajeros. Para la concreción del beneficio es inprescindible que las personas naturales o jurídicas que pretendan importar o internar dichos vehículos automotores al país, obstentente la calidad de concecionarios y prestadores del servicio de transporte publico de pasajeros, autorizados por el Vice-Ministerio de Transporte.


OPJ-054-2007.

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