Abril 2011
30 Abril 2011
INGRESOS PROVENIENTES DE JUBILACION
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Que en la Republica de El Salvador, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos provenientes de Jubilaciones constituyen rentas no gravables. En cuanto a la aplicabilidad de los conceptos de "Renta Mundial" y "Territorialidad", efectivamente en nuestro país, el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, fue derogado por Decreto No. 496, de fecha 28 de octubre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial Numero 231, tomo 365 del 10 de diciembre del mismo año.
Que por un resabio historico no fue corregido en su oportunidad por el legislador y conservaba como epígrafe "Renta Mundial", sin embargo acogía en su seno los postulados básicos del principio de territorialidad o de la fuente como criterio de tributación en materia de Impuesto sobre la Renta en El Salvador.
Luego de dicha derogatoria, el legislador tributario acogió dicho principio en una sola disposición legal, específicamente en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aclarando que la derogatoria del precepto legal citado no significó la eliminación del principio de territorialidad de nuestro sistema impositivo, éste continua instituido en el artículo en referencia, combinando dicho principio por regla general, con el del domicilio por excepción, de acuerdo al inciso último del citado artículo 16.
Las retenciones que realice el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, estan constreñidas y determinadas por las disposiciones legales que sobre la materia aplique el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, actividad sobre la cual, la administración tributaria de nuestro país no interviene de manera alguna. Y sobre lo consultado se firma que El Salvador no ha suscrito ningún tratado o acuerdo con los Estados Unidos de America.
12101-OPJ-0249-2007.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION CONTABLE
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El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, sobre el punto alegado por la Contribuyente, sostiene lo siguiente: Que los Auditores nombrados por la Dirección General de Impuestos Internos, para realizar las funciones de fiscalización e investigación, éstos ejercen función fiscalizadora como delegados de la Administración Tributaria.
La condición con la que actúan los auditores no es de mutuo propio, es decir, que no se estan arrogando una función en su caracter personal, como para tener que disponer de una previa autorización de alguna institución que lo faculte para poder ejercer determinada disciplina académica; confirmando en todo la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos.
INC.R1005018TM.
29 Abril 2011
GASTO EN CAPACITACIONES RECIBIDAS POR PROFESIONALES CONTABLES.
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Las personas naturales, que obtienen rentas diversas en el país, tienen derecho a deducir de su renta imponible, lo erogado por servicios de Educación.
12101-OPJ-126-2010
GASTOS POR CAPACITACIONES.
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26 Abril 2011
EXENCION DE IMPUESTOS A LAS IMPRENTAS.
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13 Abril 2011
CONVALIDACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
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LA CONVALIDACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Ismael Farrando y Patricia R. Martínez, en su obra Manual de Derecho Administrativo, exponen: "La Convalidación que se haga frente a un acto anulable puede optar por sanear el vicio, dando validez plena al acto; o extinguirlo manteniendo la anterior validez por habilitación y dejándolo sin ninguna validez para el futuro.
Eduardo Gamero Casado en su obra monografíca acerca de "El Acto Administrativo", esboza acerca de la Convalidacion de los actos, lo siguiente: "La Convalidación es un acto administrativo por el que se subsanan los vicios de otro acto administrativo anterior.
Eduardo Garcia de Enterria, en su obra "Derecho Administrativo", Tomo I, Capitulo XI, Romano III, Numeral 4, denomina:"Convalidación, conversión e incomunicación de invalidez", al respecto opina:"La presunción de valides de los actos administrativos se traduce en un principio favorable a la conservación de los mismos.
Si se opta por sanear el vicio, la subsanación del defecto que portaba el acto y su correlativa validez es lo que se designa generalmente en doctrina con el nombre de saneamiento, convalidación o perfeccionamiento.
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en reiteradas resoluciones ha sostenido que las facultades ejercidas mediante los requerimientos y solicitudes de información por parte de los Coordinadores de Grupo de Fiscalización de la Administración Tributaria, dentro del procedimiento de fiscalización, éstos puede perfectamente convalidarse, resultando dicha actuación pripia de actos administrativos anulables, que al advertir la Dirección General tal vicio y optar por conservar la actuación mediante la convalidación, con ello ésta se apega a la facultad discrecional con que cuenta.
DOCUMENTO AUTENTICO
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DOCUMENTO AUTENTICO:
Cuando un documento es suscrito por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el mismo goza de autenticidad.
La Autenticidad puede ser enfocada en dos sentidos:
b)Desde el sentido General, es autentico debido a la intervención de un funcionario publico competente, por lo que se acredita como cierto y positivo, de forma que en lo sucesivo dicho instrumento hará fe.
MEMORANDO10001-NEX-053-2010
12 Abril 2011
LA NOTIFICACION
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PUNTOS ALEGADOS EN APELACIÓN:
1)ERROR EN LA NOTIFICACIÓN.
2)ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.
3)INSEGURIDAD JURIDICA DE ACTO PROCESAL, VIOLACIONES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.
El extremo alegado por la Sociedad Contribuyente quedo desvanecido al haberse demostrado en la secuela del recurso que la persona receptora de la notificación efectivamente trabaja para la Sociedad Contribuyente, determinadonse que lo aseverado por la apelante carece de valides.
ILEGALIDAD EN EL PROCESO DE LA FISCALIZACION: La Contribuyente tambien alegó al Tribunal, que la Dirección General tomo de base un informe de auditoria rendido por auditores de la Subdirección de Grandes Contribuyentes, lo cual le acarrea inseguridad jurídica, porque supuestamente quienes le hicieron auditoria en su empresa fueron Auditores designados por la Sundirección de Medianos Contribuyentes. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Adunas, sobre este punto observó que el yerro alegado por la impetrante se cometio únicamente en el informe Tecnico emitido por la Unidad de Audiencia y Apertura a Pruebas, reconociendo dicho Tribunal, que si bien existió un error de tipo material, ello no condiciona la ilegalidad del acto, además en el expediente consta suficiente evidencia que la fiscalización fue realizada por Auditores de la Subdirección de Medianos Contribuyentes, no existiendo por tanto la inseguridad jurídica alegada.
FALTA DE MOTIVACION: La Contribuyente en su escrito de expresión de agravios tambien arguye que los autos de desginación emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, no fueron motivados, al respecto el Honorable Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas reitera que los autos de desginación fueron proveídos dentro de los parámetros legales establecidos. Agrego el Honorable Tribunal que sólo en aquellos casos en que se den situaciones como: a)Que sea un acto desfavorable para el administrado; b)Que la ley expresamente establezca que los nobramientos de auditor deben hacerse por medio de resolución razonada, debe haber suficiente motivación; y resultando que ninguno de los supuestos descrito se suscita con los autos de desginación del auditor éstos no requieren de motivación, sin embargo dice que ello no osta para que de estimarlo la Dirección General pueda motivarl los autos de desginación aunque su ausencia no acarrea vicio del procedimiento.
RATIFICAR Y CONVALIDAR: La Apelante expuso ante el Honorable Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, lo actuado por la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de pretender ratificar y convalidar actuaciones administrativas nulas, lo califica de ilegal, porque tal disposición no existe en la normativa tributaria actual. El TAIIA, sobre el punto, alegado, edvierte que las facultades ejercidas mediante los requerimientos y solicitudes de información por parte de los Coordinadores de Grupo de Fiscalizacion, dentro del proceso de fiscalización, son propios de actos anulables, de ahi que al advertir la Dirección General tal vicio y optar por conservar la actuación mediante el convalidar, está actuando en estricto apego a su facultad discrecional, con lo cual no le violenta derecho ni garantia constitucional al contribuyente.
INC. I0804017TM. TAIIA.
06 Abril 2011
RETENCION DE IMPUESTO A SUJETOS NO DOMICILIADOS.
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De acuerdo a lo previsto en este Convenio, la señal únicamente constituye el vehículo conductor de un programa de televisión de cualquier índole, es decir, que el programa es transportado por medio de una señal.
12101-OPJ-220-2007.