Febrero 2013

28 Febrero 2013

EMISION DE DOCUMENTO LEGAL IVA.

jmajano escribio:(opinión jurídica relacionada con la emisión de Comprobante de Credito Fiscal por la prestación de servcios de alimentación en eventos de capacitación).



12101-OPJ-0006-2013.


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19 Febrero 2013

TITULARIZACION DE ACTIVOS.

jmajano escribió:(conforme al artículo 86 de la Ley de Titularización de Activos, los fondos de titularización están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, indicándose en el inciso tercero de la citada disposición, que para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servios, los activos, derechos y flujos financieros transferidos para un Fondo de Titularización, así como la prestació de servicios por parte de dicho fondo, tendrán el mismo tratamiento tributario que tenían cuando estaban en el patrimonio del originador).



10001-NEX-297-2012.
D.L.No. 470, del 15 de noviembre 2007.
Diario Oficial No. 235, Tomo 377, del 17 de diciembre 2007.

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18 Febrero 2013

CESION DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE SE GRAVA CON IVA.

jmajan escribio:(la cesión de documentos de embarque, por vía del endoso es considerada una operación territorialmente interna y por lo tanto gravada con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios).



1001-NEX-0169-2012

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15 Febrero 2013

LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EFECTOS IVA.

majano escribió:(el hecho generador de las prestaciones de servicios de conformidad a los artículo 16 y 17 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se constituye por los actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlo y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, regalía o cualquier forma de remuneración).

La prestación de servicios regulada en el artículo 26 y 17 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se rige por el principio de territorialidad para efectos de establecer el lugar en que se debe ser pagado el referido impuesto, en ese sentido, el elemento territorial indica el lugar en el cual el sujeto pasivo realiza el hecho o se encuentra en la situación descrita en la ley; siendo el artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el que regula la territorialidad de los servicios y en su inciso primero dispone el pago de IVA, por aquellos servicios prestados directamente en el país, para tales efectos, en su inciso segundo define que se entenderá por servicios prestados en el territorio salvadoreño, cuando se desarrolle la actividad en dicho territorio.


12101-OPJ-86-2009



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08 Febrero 2013

PAGO DE MEMBRESIAS SE GRAVAN CON IVA.

jmajano escribió:(Los pagos que se realizan en concepto de membresias, se gravan con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las nueve horas veinte minutos del ´dia treinta y uno de enero del año dos mil trece. inc:I1202019TM).



INC:I1202019TM.

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SUJETOS NO DOMICILIADOS.

jmajano escribio:(las personas naturales o jurídicas que presten servicios de caracter temporal en el país, deben solicitar a la Administración Tributaria NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA).






12101-OPJ-86-2009.

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07 Febrero 2013

VENTA GRAVADA CON TASA CERO POR CIENTO.

jmajano:(los servicios de asistencia médica y de primeros auxilios, efectuada a una sociedad beneficiaria de la Ley de Servicios Internacionales, se gravan con la tasa trece por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios).



INC: I1201016TM.

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01 Febrero 2013

DIRECCION PARA OIR NOTIFICACIONES.

jmajano(la Administración Tributaria establece los supuestos en que los sujetos pasivos de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Internos, se encuentran obligados a actualziar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 del Código Tributario).






CIRCULAR001-12

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