COMPRA DE VEHICULOS PARA USO EN ZONA FRANCA.

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LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: ha brindado opinión sobre el beneficio establecido en los artículo 17 y 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. En atención a lo consulta formulada por la Sociedad Contribuyente en el aspecto siguiente:

Que es usuaria de beneficios que confiere la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y para mejor desempeño de actividades uiliza vehiculos para transportar producto congelado desde las embargaciones hacia los frigorificos de su nave industrial, desconociendo si los beneficios contenidos en los literales a)b)y c) del artículo 17 de la citada Ley, le son aplicables a la adquisición de vehículos en plaza.

RESPUESTA: Los vehiculos que se adquieren por la sociedad consultante seran utilizados para transportar producto congelado desde las embarcaciones hasta sus frigorificos ubicados en el recinto fiscal, los mismos resultan ser necesarios en el proceso de ejecución de la actividad económica desarrollada, en ese sentido su adquisición se enmarca dentro de los supuestos establecidos en los artículos 17 literal a) y 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en consecuencia, su adquisición deberá ser gravada con la tasa del cero por ciento (0%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y podrán ser internados libre de gravamen a las instalaciones donde funciona la consultante.
 

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