EXENCION DE IVA POR CONVENIO.

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TIPO DE RECURSO
APELACION.
HALLAZGOS: La Dirección General de Impuestos Internos, determinó Remanente de Crédito Fiscal, Impuesto pagado Indebidamente, y Remanente de Crédito Fiscal utilizado Indebidamente e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE: No estar de acuerdo con la determinación del Impuesto que hace la Dirección General de Impuestos Internos, en atención a que los servicios se los prestó a un Organismo Internacional exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

PRONUNCIAMIENTO DEL TAIIA: El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, considero que el contrato de prestación de servicios CELEBRADO por la impetrante no goza de exención alguna, debiendo haber declarado y pagado el Impuesto como una prestación de servicios interna gravada con la tasa (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

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