ASOCIACIONES S/F DE LUCRO DEBEN INSCRIBIRSE.EN IVA.

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Respuesta a consulta sobre la incidencia en la exclusión de sujeto pasivo de Impuesto sobre la Renta otorgada a una Asociación de Utilidad Pública. Al inscribirse como contribuyentes de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Las Asociaciones sin fines de lucro tienen la oportunidad legal de optar a la exclusión de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta, mediante calificación otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Para ubicarse en la categoría de utilidad publica, es menester que se cumplan las condicioens legales siguientes:

1) Que los ingresos y el patrimonio de tales asociaciones se destinen exclusivamente a los fines de la institución; y,

2) Que en ningún caso, los ingresos que tales asociaciones obtengan o su patrimonio, se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.

Esas condiciones, además de ser necesarias para esos fines, tambien son indispensables que se mantengan a efecto que tales asociaciones preserven la no sujeción al pago del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En cambio en materia de IVA. la Ley no prevé la exclusión de suejtos pasivos para tales asociaciones. Lo cual implica que si éstas realizan hechos generadores del aludido impuesto y cumplen los requisitos para proceder a inscribirse como contribuyentes del mismo, tienen que tramitar la inscripcion en el Registro de IVA, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, MINISTERIO DE HACIENDA.


OPJ-O66-2006.



 

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