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INCIDENTE: I12010003M. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las nueve horas veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil doce.
 
La existencia del nexo de culpabilidad  constituye un requisito sine qua non para la configuración de la conducta sancionable.

En virtud del principio de culpabilidad, sólo podrá ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas que resulten responsables de las mismas.
 
Debe existir un ligamento del autor con su hecho y las consecuencia de éste. Ligamen que doctrinariamente recibe el nonmbre de "impugnación objetiva", que se refiere a algo más que a la simple relación causal y que tiene su sede en el injusto típico; y, un nexo de culpabilidad al que se llama "imputación subjetiva del injusto típico objetivo a la voluntad del autor"., lo que permite sostener que no puede haber sanción sin la existencia de tales imputaciones Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo  de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil ocho, con referencia 68-2006.

La duda en materia administrativa sancionadora, lleva omo consecuencia el "Indubio Pro-reo" dado que en la valoración de la prueba, el Juez debe hallarse al final de su deliberación, en tres posibles estados:

1) Certeza: En la cual el Juez está plenamente convencido de su verdad, sea la inocencia o la culpabilidad del acusado;

2) Duda, situación en la cual, en el ánimo del Juez concurren igualmente elementos de convicción en contra y a favor del imputado; y

3) La Probabilidad, en cuyo caso el Juez tiene a su haber mayores elementos de convicción en contra que a favor del imputado.

Sólo el estado de certeza absoluta, puede fundamentar una decisión condenatoria del imputado, ni la duda, ni la probabilidad son suficientes para emitir un juicio de culpabilidad, esto es lo que se conoce como: "El Principio de In dubio Pro-reo", y su aplicación se refiere a elementos de convicción positivos o negarivos, pero de hecho, no de derecho.INC:I12O10003M).







INC:I12010003M.

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