ASOCIO DE PERSONAS EN CONDOMINIOS RESIDENCIALES.

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LOS PROPIETARIOS DE CONDOMINIOS RESIDENCIALES, PUEDENCONSIDERARSE COMO UNIONES DE PERSONAS?.

El Artículo 41-A del Código Tributario, establece que se entenderá como Unión de Personas, el agrupamiento de personas organizadas que realicen los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere la modalidad contractual que utilicen, sea de tipo asociativa o cualquier denominación que ostenten.

FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCION: Hay necesidad de suscribir un acuerdo, por parte de los participantes, en el acuerdo deberá expresarse el deseo de conformar el asocio de personas, la maquinaria o equipo que se pondrá a disposición del Asocio por parte de los integrantes, en dicho acuerdo debe quedar especificado sin equivoco alguno quien de los asociados ejercera la representación legal del asocio. el acuerdo que con todas las especificaciones y las menciones pertinentes, éste acuerdo debe incorporarse en Escritura Publica, y será el Testimonio de la misma con la cual se comprobará la existencia legal del asocio de personas. La Escritura que suscriba el Notario, debe contener todas las formalidades que se exigen en la Ley de Notariado.

La Unión o Asocio de Personas, es inscribible conforme lo prescribe el artículo 41-A del Código Tributario. Debiendo para ello presentarse al Registro de Contribuyentes al Fisco. [existe Opinión jurídica según referencia: 0081-2012. del año dos mil doce], en el sentido que si se cumple con los requisitos establecidos para su conformación, los propiearios de Condominios, pueden entrar a ser considerados como uniones de personas.

p.majano.

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