Mayo 2014

28 Mayo 2014

REMUNERACIONES POR SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE.

Cuando se trate de retención en remuneraciones por servicios de carácter permanente, el Agente de Retención está obligado a entregar al titular de la remuneracion, a más tardar un mes de despues que se le haya efectuado la última retencion del ejercicio, una constancia que indique, el resumen, el total de remuneraciones pagadas, el periodo cubierto por ellas y el monto total retenido. El Agente de retención está tambien obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al momento de efectuar la retención,  por las cantidades retenidas sobre rentas por prestaciones de sercvicios o por los adelantos que se perciban en la ejecucicón de contatos, asi como por rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados. Artículo 145 Código Tributario.


NEX-0202-2014

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REMUNERACIONES SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La remuneracion conforme a lo prescrito en el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualqueir otra compensación por servicios personales, ya sea que estos se paguen en efectivo o especie y en donde la prestación de servicios es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial, con caracter de subordinación o dependencia, consecuentemente cualquier compensación ya sea en efectivo o en especie que  se pague o entregue al trabajador debe considerarse como renta obtenida,  y por lo tanto sujeta a lo preestablecido en el Artículo 55 Código Tributario, Artículo 96 Reglamento de Aplicación del Código Tributario y Decreto Ejecutivo Número 216.


NEX-202-2014

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21 Mayo 2014

REGIMEN SUSPENSIVO DE IMPUESTOS.


Conforme al artículo 492 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Centroamericano(RECAUCA) el plazo maximo de permanencia de las mercancías en depósito aduanero es de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de recepción de las mercancías por parte del depositario; vencido el mismo se consideran en abandono, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal f) de dicho Reglamento.


OPJ-134-2014.



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16 Mayo 2014

SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE ENSEÑANZA.


La prestación de servicios educacionales y de enseñanza, conforme a lo prescrito en el artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuanto éstos son prestados por Colegios, Universidades, Institutos, Academias u otras instituciones similares, autorizadas por el Ministerio de Educación para tal efecto. gozan de la exención estipulada en la disposición legal citada.



OPJ-007-2014.

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SERVICIOS DE EDUCACION CONTINUA. EXENTOS DE IVA.

LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA: La prestación de Servicios de enseñanza conforme al artículo 46 literal e)  establece exención del pago del citado impuesto, respecto de los valores  que como contraprestación sean pagados por los servicios educacionales y de enseñanza prestados por colegios, universidades, institutos, academias u otras instituciones similares, toda vez que  tales instituciones educativas esten autorizadas por el Ministerio de Educación para tal efecto.

En ese sentido, si la entidad que presta el servicio cuenta con autorizacion del Ministerio de Educación para prestar servicios educacionales y de enseñanza, a través de los distintos programas y modalidades que brinda, lo cual incluye a los prestados bajo el concepto de servicio de Educación Continua por medio de servicios y diplomados, tales servicios estan exentos del pago del Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de conformidad con el citado artículo 46 literal e).



007-2014


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