TRATAMIENTO FISCAL A INTERESES.

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El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, establece que de acuerdo al dictamen pericial del  citado Tribunal, el cual asume esta oficina contralora, ha quedado establecido que el precio pactado contractualmente por la Sociedad Contribuyente y sus clientes, incluye los intereses, es decir, son parte  del precio, y que de conformidad a lo previsto por la Ley, ya no deben adicionarse como accesorios para efectos del Impuesto-intereses pagados o devengados al momento de ocurrir el pago de las cuotas mensuales; sino cuando el precio, del lcual forman parte los intereses, como en el presente caso deben incluirse en la base Imponible, cantidad sobre la cual recae el Impuesto de IVA, de consiguiente, es correcto el tratamiento fiscal utilizado por la Oficina Fiscalizadora, debiendo entonces confirmarse la resolución apelada. Arts.6,8,47,51,52,53,y 54 de la Ley de IVA.

INC. I9407019.AÑO:1997.

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