DEVOLUCION IVA.

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La Contribuyete manifiesta a la Dirección General de Impuestos Internos, que le fue robada una mercadería proveniente de la República de Guatemala, por la cual pago el respectivo Impuesto, que la mercadería perdida estaba asegurada en un cien por ciento por su proveedora, ubicada en Guatemala, habiéndole sido sustituido el producto y pagado el IVA., de la factura sustituida. por lo que consulta si se podrá recuperar el Impuesto por la mercadería robada y de ser posible consulta la manera de contabilizarla.

La Administración Tributaria le ha expresado que con la introducción de la mercadería al territorio aduanero nacional, se configuró el hecho generador contemplado en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.Como resultado de la operación antes decrita, no es procedente efectuar devolución alguna al referido impuesto.






12101-OPJ-136-2011.

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