GASTOS DE VENTA.

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Para efectos tributarios, la comprobación de gasto debe atender en lo que a contratos se refiere a  la ejecución y no a la convención propiamente dicha.

La Administración Tributaria objeta los gastos que declaran los contribuyentes, por falta de comprobación, sobre todo porque no demuestran la utilización de los servicios contratados y mucho menos los desembolsos por pago de los mismos, ya sea por transferencia bancaria, cheque o pago en efectivo que permita establecer que hubo ejecución efectiva de los servicios y de los desembolsos.

INC:0305026TM.

 

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