GASTOS DE VENTA.
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- Categoría: Resoluciones TAIIA
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Para efectos tributarios, la comprobación de gasto debe atender en lo que a contratos se refiere a la ejecución y no a la convención propiamente dicha.
La Administración Tributaria objeta los gastos que declaran los contribuyentes, por falta de comprobación, sobre todo porque no demuestran la utilización de los servicios contratados y mucho menos los desembolsos por pago de los mismos, ya sea por transferencia bancaria, cheque o pago en efectivo que permita establecer que hubo ejecución efectiva de los servicios y de los desembolsos.
La Administración Tributaria objeta los gastos que declaran los contribuyentes, por falta de comprobación, sobre todo porque no demuestran la utilización de los servicios contratados y mucho menos los desembolsos por pago de los mismos, ya sea por transferencia bancaria, cheque o pago en efectivo que permita establecer que hubo ejecución efectiva de los servicios y de los desembolsos.