COMISIONES.

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La Contribuyente ha expresado a la Dirección General de Impuestos Internos, que los Bancos, le estan cobrando Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por la comisión que cobran en los vouchers de tarjetas de crédito que tramita de sus clientes que le pagan con tarjeta de crédito por las ventas de libros.

La Administración Tributaria le advierte que la exencion del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, otorgada a las Imprentas, está orientada a beneficiar a las actividades específicas descritas en las citadas disposiciones, y no a las empresas mismas por ostentar el caracter de imprenta o dedicarse a tales actividades; en ese sentido, puede afirmarse que la exención del Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de la que goza, no es extensiva a cualquier otro tipo de operación o servicio que no se corresponda a las actividades incentivadas, tal es el caso de la comisión que cancela por el canje de los vouchers generados por los pagos que sus clientes realizan con tarjetas de crédito, operación que el banco respectivo deberá gravar con la tasa del trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

12101-OPJ-015-2012.

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