Agosto 2014

19 Agosto 2014

PAGO INDEBIDO.

El Ministerio de Hacienda, comunica a las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados que gozan de la exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que para materializar el goce del citado beneficio en cada una de las compras que realicen dentro del territorio Salvadoreño, deberan acreditar su situación de sujeto exento mediante la exhibición del Carnet de Exención respectivo que le emite la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda y solicitar al proveedor de los bienes o servicios la factura de consumidor final, la cual deberá ser emitida  bajo el concepto de ventas exentas.-



REF:114.

 








 
























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OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS.

DISPOSICION LEGAL: Conforme al artículo 124-A del Código Tributario se establece que los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en Países, Estados, o terrotirios  con regimenes fiscales preferentes, de baja o nula tributacion o paraiosos fiscales durante un ejercicicio fascal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve Dolares de los Estados Unidos de América ( $571,429.00), deberan presentar un Informe de las operaciones que ejecuten con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del informe deberá realizarse a mas tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalziado el ejercicio fiscal. Lo invito a que vea el Formulario 982 versión 3, que encontrará adjunto al pie del presente resumen.


Ref:sujeto.

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11 Agosto 2014

RETENCION 1% IVA.

Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y  que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o benefciarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberan retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados. Artículo 162 Código Tributario.



NEX-179-2014.

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07 Agosto 2014

CARNET A DIPLOMATICOS.

TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS: Los Jefes de Misiones y/o Representantes de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales, gozan del beneficio de exención de Impuestos, por la compra de bienes que realicen, para materializar el goce del citado beneficio en cada compra que haga dentro del territorio Salvadoreño, deberan  acreditar su situación de sujeto exento mediante la exhibición del Carnet de Exención respectivo y solicitar factura de consumidor final bajo el concepto de ventas exentas, lo anterior, debe hacerse así debido a que la Administración Tributaria no va a reconocer la devolución del IVA. generado por la compra efectuada y los servicios recibidos de proveedores, bajo la figura de pago indebido por  ser un mecanismo no regulado por la Ley de la materia, ni por Instrumento Jurídico Internacional alguno.

LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Que realicen ventas a Personeros de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales debidamente acreditados en el país,que gocen de tal exención, deberan proceder a emitir factura de consumidor final bajo el concepto de ventas exentas, conforme a lo establecido en el artículo 114, literal b) numeral 3) del Código Tributario, por lo que además, tendrán la obligación de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecida en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a fin de deducir únicamente el debito fiscal a operaciones gravadas, exentas y no sujetas.

ART.114. 

Escribió P.Majano.

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