OPERACIONES FINANCIERAS.
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- Categoría de nivel principal o raíz: Reformas 2014
- Categoría: Reformas 2014
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Opinión Jurídica sobre la exención del Impuesto a las Operaciones Financieras aplicables a Organismos Internacionales.
Respecto a las exenciones tributarias, el ordenamiento jurídico Salvadoreño encuentra su principal sustento en el Principio de Reserva de Ley, siendo requisito indispensable de existencia, validez y aplicación de las exenciones en materia de tributos, que éstas emanen de un Decreto Legislativo o de un Instrumento Internacional debidamente aprobado y ratificado por los Organos Ejecutivo y Legislativo, tal y como lo prescriben el artículo 131 numeral 11 de la Constitución de la Republica, y el artículo 6 literal b) del Código Tributario.
En lo que refiere a los organismos internacionales el Artículo 4 literal e) numeral 3) de la Ley de Operaciones Financieras, estatuye que los Organismos Internacionales se encuentran exentos del pago de dicho Impuesto.
COSE.
Respecto a las exenciones tributarias, el ordenamiento jurídico Salvadoreño encuentra su principal sustento en el Principio de Reserva de Ley, siendo requisito indispensable de existencia, validez y aplicación de las exenciones en materia de tributos, que éstas emanen de un Decreto Legislativo o de un Instrumento Internacional debidamente aprobado y ratificado por los Organos Ejecutivo y Legislativo, tal y como lo prescriben el artículo 131 numeral 11 de la Constitución de la Republica, y el artículo 6 literal b) del Código Tributario.
En lo que refiere a los organismos internacionales el Artículo 4 literal e) numeral 3) de la Ley de Operaciones Financieras, estatuye que los Organismos Internacionales se encuentran exentos del pago de dicho Impuesto.
COSE.