MULTA POR EVASION INTENCIONAL DEL IMPUESTO.

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jmajano escribió:(La capacidad económica del sujeto pasivo, no constitituye en absoluto requisito para la determinación del monto de la sanción que corresponde por la comisión de los ilicitos tributarios. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Intenros y de Aduanas, de las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece. inc.i1202006tm).

El Administrado expreso agravios ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en el sentido que la Dirección General de Impuestos Internos, al momento de aplicarle la Multa por Evasión Intencional no le consideró su capacidad económica. El Tribbunal aclaró al apelante, que, a diferencia de lo sucede en el ambito de los impuestos en los cuales la capacidad económica del sujeto pasivo, para soportar la carga impuesta en virtud de un gravamen en específico, se refleja con la materialización del hecho generador de la obligación tributaria, en materia sancinadora ello carece de incidencia, ya que la sanción reflejada en términos monetarios, responde a la gravedad del perjuicio originado con motivo del incumplimiento a la normativa tributaria; por consiguiente, no fue atendido el agravio manifestado en los referidos términos.
 




I1202008TM

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