BEBIDAS ISOTONICAS.

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El pago del Impuesto sobre Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas, no es adminitido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, como un costo o gasto deducible de la renta obtenida, en atención a que el objetivo de que el referido impuesto Ad-valorem no constituya renta gravable, costo, ni gasto deducible, es precisamente para que sea efectivamente soportado por el sujeto pasivo del mismo.


12101-OPJ-178-2013.

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