PAGO A CUENTA POR GANACIA DE CAPITAL.
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Opinión jurídica:Los enteros de Pago o Anticipo a Cuenta se determinaran en una
cuantía del (..)% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica.
Según el
Diccionario de Contabilidad de Francisco Cholvis. Se entiende por "Rama Económica" ,el objeto de aplicación, campo de actividad o ramo de una empresa, es
una actividad que se ejerce con carácter empresarial, profesional o
artístico cuando suponga la organización por cuenta propia de medios de
producción y de recurso humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de
intervenir de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios de una manera permanente.
El artículo 14 de
la Ley de Impuesto sobre la Renta proporciona una definicion de lo que
deberá entenderse por Ganancia de Capital, y es la ganancia obtenida
por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la
compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles
o inmuebles, en otras palabras son beneficios eventuales, generados por
operaciones extrañas al objeto principal de la explotación, o por
circunstancias contingentes ajenas a la dirección de la empresa, como
lo podría ser la venta de bienes del uso de la misma, los cuales no
provienen de la rama económica de la contribuyente y por lo tanto no
deben formar parte en la consideración del Pago o Anticipo a Cuenta.
12101-OPJ-040-2007.
12101-OPJ-040-2007.