PAGO A CUENTA POR GANACIA DE CAPITAL.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.50 (1 Vote)
Ratio:  / 0
MaloBueno 
Opinión jurídica:Los enteros de Pago o Anticipo a Cuenta se determinaran en una cuantía del  (..)% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica.

Según el Diccionario de Contabilidad de Francisco Cholvis.  Se entiende por "Rama Económica" ,el objeto de aplicación, campo de actividad o ramo de una empresa, es una actividad que se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la organización por cuenta propia de medios de producción y de recurso humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios de una manera permanente.

El artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta proporciona una definicion de lo que deberá entenderse por Ganancia de Capital, y es la ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, en otras palabras son beneficios eventuales, generados por operaciones extrañas al objeto principal de la explotación, o por circunstancias contingentes ajenas a la dirección de la empresa, como lo podría ser la venta de bienes del uso de la misma, los cuales no provienen de la rama económica de la contribuyente y por lo tanto no deben formar parte en la consideración del Pago o Anticipo a Cuenta.

12101-OPJ-040-2007.

Información adicional