LAS BONIFICACIONES.
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Conforme al Artículo 4 Numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben considerarse como rentas no gravables por dicho Impuesto y por tanto excluidas del cómputo de la renta obtenida, las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado, así como las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 3) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para que la indemnización o la bionificación constituya renta no gravada, ésta se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de procedencia, siendo que, en virtud del Principio de Verdad Material, debe existir una verdadera y efectiva ruptura de la relación laboral entre el empleador y el empleado y no exceder del límite ya establecido.
12101-OPJ-054-2011.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 3) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para que la indemnización o la bionificación constituya renta no gravada, ésta se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de procedencia, siendo que, en virtud del Principio de Verdad Material, debe existir una verdadera y efectiva ruptura de la relación laboral entre el empleador y el empleado y no exceder del límite ya establecido.
12101-OPJ-054-2011.