RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN SUBASTAS JUDICIALES.

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jmajano escribió: 

La consultante expreso a la Administración Tributaria, que en Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta Ciudad,  se realizó venta en publica subasta de un bien inmueble, el cual fue adquirido por un tercero que hizo mejor postura, adquiriendo el bien por justiprecio tasado por peritos nombrados por el citado tribunal. manifestó además que el referido tribunal ha solicitado a la compradora la cancelación del  diez por ciento en concepto de anticipo del Impuesto  sobre la Renta a que se refiere el artículo 157 del Código Tributario, sin tomar en cuenta que a ella no se le ha generado renta o ganancia alguna, por lo que pide se le brinde opinión jurídica en cuanto a si debe o no hacer la cancelación de la cantidad dineraria  conforme lo requiere el Tribunal.

Al respecto la Administración Tributaria: Ha brindado Opinión Jurídca a la consultante en el sentido que para que proceda la retención establecida en el Artículo 157 del Código Tributario, deben concurrir indefectiblemente los siguientes requisitos:

a) Que el acreedor sea una persona natural,

b) Que se pague al acreedor una cantidad en concepto de intereses.

En ese sentido, puede concluirse que en el presente caso, la compradora al no ostentar el carácter de acreedor dentro del proceso que dió origen a la pública subasta en la cual adquirió el inmueble en referencia, no debe ser sujeta a retención alguna en concepto de Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta;por dicha adquisición se encontrara obligada únicamente al pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

12101-OPJ-087-2012

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