Abril 2013

22 Abril 2013

REMATE DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PAGAN 13% IVA.

jmajano escribió: El artículo 162-B del Código Tributario establece que los Tribunales de la República que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, deben ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación corrrespondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una peronsa natural inscrita o no en el regiestro de contribuyentes del Impuesto a la Transfencia de Bienes MUebles y a la Prestación de Servicios, le retenga en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento (13%) sobre las mismas, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de la disposición legal en comento, en el caso que el pago ordenado a través de la liquidación respectiva se efectúe mediante adjudición o remate de algún bien mueble, inmueble o derecho, la transferencia o cesión no se formalizará mientras el beneficiario no pague a la Administración Tributaria lo que corresponde en concepto de impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, en los porcentajes señalados en los incisos primero y segundo de la misma disposición legal.

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DIPLOMATICOS

Normas Administrativas aplicables a la adquisición de Bienes Muebles Corporales y la utilización de fondos por parte de aquellas entidades que son auspiciadas con fondos provenientes del convenio general suscrito con paíces extranjeros y el El Salvador.



DG-42/95.

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17 Abril 2013

RETENCION 13% IVA. A SUJETOS NO INSCRITOS.

jmajano escribió: Opinión Jurídica sobre aplicación de retenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a sujetos no inscritos como contribuyentes.



OPJ-040-2011

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15 Abril 2013

PERCEPCION DEL 1% DE IVA.


jmajano:
Opinión Jurídica relacionada con la aplicación de las figuras de Percepción y Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.



12101-OPJ-032-2013

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RENTAS PROVENIENTES DE TITULOS VALORES.

jmajano escribió: Opinión Jurídica de fecha 19 de marzo del año dos mil trece; la Administración Tributaria ha externado opinión legal en relación al tratamiento tributario que se deberá dar a los rendimientos que hayan sido generados por valores emitidos en el extranjero y adquiridos  por una persona Salvadoreña.

En la consulta realizada a la Administración Tributaria, se pedía clarificar, si las personas Salvadoreñas, estaban obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta, por los intereses que se le paguen por valores emitidos en país extranjero. La Dirección General de Impuestos Internos, le brindó opinión en el sentido que efectivamente los sujetos Salvadoreños domiciliados que obtengan nominalmente rentas de valores en el exterior, pagan el impuesto sobre la renta; 


10001-NEX-077-2013.

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12 Abril 2013

INVENTARIOS.






jmajano escribió:(Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las once horas del día treinta de enero del año dos mil trece, que contiene analisis sobre la infracción de no llevar registro de control de inventario por parte de los contribuyentes).





I1205029M

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02 Abril 2013

OPERACIONES COMERCIALES CON EMPRESAS RELACIONADAS.

jmajano escribió(El Estudio de Mercado para la determinación de los precios de los productos que intercambian, es una de las obligaciones derivadas de efectuar operaciones comerciales con empresas relacionadas).

La consultante ha expuesto a la Administración Tributaria que tiene relaciones comerciales con una empresa relacionada y el monto de las operaciones no supera los Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Dólares de los Estados Unidos de América, por lo que solicita opinión para determinar si debe cumplir con lo estatuido en los artículos 62-A, 124-A y 199-C del Código Tributario.

OPJ-0022-2013

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