VENTA DE VEHICULO A ZONA FRANCA.

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Las Empresas que operan en Zonas Francas, adquirentes de vehículos automotores en el mercado nacional estan exentas de pago de todo tipo de tributo. con base al Artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, reformado mediante Decreto Legislativo No. 483 de fecha 22 de Noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 377 de fecha 20 de Diciembre de 2007.

El Articulo 25. del cuerpo normativo citado establece: "Las Ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad beneficiada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario de zona franca o a un deposito de perfeccionamiento activo, se consideran como operaciones de exportación definitiva a paises fuera del área Centroamericana; en consecuencia será aplicables los artículos 75, 76, 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para su actividad, los bienes y servicios referidos en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la presente ley, salvo la excepción establecida en dicha disposición, en consecuencia estaran afectas con la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Con la redacción que posee la disposición se determina con presición, cuando las transferencias de bienes y servicios realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio Aduanero Nacional a un usuario de zona franca o a un deposito de perfeccionamiento activo, se consideran como operaciones de exportación a paises fuera del área centroamericana, siendo el elemento predominante, que dichas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad incentivada, que es la exportación. Sobre la base de lo dispuesto en la Ley, la necesidad del equipo para realizar la actividad incentivada es determinante para considerar a la operación como exportación, de lo contrario las ventas realizadas a favor de usuarios de zonas francas se encuentran gravadas con el 13% del IVA, de acuerdo al artículo 4 y 54 de la Ley que regula el impuesto.


12101-OPJ-0213-2008

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