RETENCION POR TRANSFERENCIA DE INTANGIBLES.

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El Apoderado Especial de la Sociedad domiciliada en el país, expresa a la Administración Tributaria, que su representada es una institución financiera, que opera activamente en el país. Que su representada ha suscrito un contrato con la Sociedad  ATH_S.A., de origen Costaricense. Que por virtud de éste contrato su representada le envía desde El Salvador, vía línea de comunicación de datos a la Empresa ATH. información sobre transacciones realizadas por tarjetahabientes en El Salvador. Por la misma vía ATH. retoma la información y la presenta a los clientes de su representada los que a su vez son instituciones financieras. 







OPJ-0276-2005.

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