OBLIGACION DE INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTE DE IVA.

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El Constribuyente expone ante la Dirección General, que ofrece servicios de música para fiestas patronales, pero que la Alcaldía Municipal, le exige que se inscriba como Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos vierte opinión en el sentido que para estar excluidos de la calidad de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deben concurrir las siguientes situaciones:

a)Que se hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones($5,714.29).

b)Cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones (2,285.71).

El el prestador de Servicios de musica no tiene un activo igual o superior a veinte mil colones, ni realiza operaciones en los doce meses iguales o superiores a Cincuenta Mil Colones, se consideraria como un sujeto excluido.

12101-OPJ-0350-2007

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