TRANSPORTE.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-065-2012-opinión jurídica relacionada a las reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta).

El consultante pidió a la Administración Tributaria opinión jurídica sobre la modalidad que se debe retener el Impuesto sobre la Renta a los transportistas, que no estan inscrito como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


La Administración Tributaria le ha brindado opinión jurídica en los siguientes térmnos: Los transportistas no están sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta, en atención a que el legislador de forma expresa les reguló la modalidad de anticipar el Impuesto sobre la Renta, siendo éste através de los enteros a cuenta, conforme al inciso primero del artículo 151 del Código Tributario, entero a cuenta que actualmente es del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) de los ingresos brutos mensuales y deberan declararse y pagarse dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante los formularios respectivos que para tal efecto proporciona la Administración Tributaria.


12101-OPJ-065-2012

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