GASTO DE OPERACION.

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jmajano escribió:(R.1105045TM-Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas de las nueve horas del día once de junio de dos mil doce.Objeción al gasto de operacion en concepto de beneficios pagados al representante legal de la Sociedad recurrente).

La Sociedad impetrante alego que para determinar el salario de su representante legal se toman en cuenta y adicionan al salario base, otros valores que representan gastos necesarios para su subsistencia en el país y que forman parte de su remuneración y de su paquete de beneficios; a su vez agrega, que su politica de determinación de salario es congruente con lo establecido en el artículo 119 del Código Laboral, en la medida que todo lo que recibe habitualmente el trabajador del patrono en concepto de remuneración es salario. Asimismo, señala que la persona que desempeñaba el cargo de representante legal era una persona conocedora de direccionar y dirigir el negocio principal de dicha sociedad.

La Administración Tributaria, aseguró que dichas erogaciones no son necesarias para la generación de la renta y la conservación de su fuente, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 inciso primero y segundo, y 29-A numeral 1), ambos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, para establecer la procedencia o no del gasto señalado, estima necesario referirse a lo que establece el inciso primero del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio fiscalizado, el cual cita:""La renta neta se seterminará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente que esta ley determine, así como las deducciones que la misma establezca"". Dicha disposición legal, tiene por base el principio universal de que los costos y  gastos para ser deducibles de la renta obtenida, deben además de estar debidamente comprobados, ser necesarios para la producción y la conservación de la fuente de ingresos. Dicha disposición legal, tiene por base el principio universal de que los costos y gastos para ser deducibles de la renta obtenida, deben además de estar debidamente comprobados, ser necesarios para la producción y la conservación de la fuente de ingresos.

INC.R1105045TM

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