RETENCION DE IMPUESTO A SUJETOS NO DOMICILIADOS.

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Los Programas de Television, conforme a lo declarado en el Convenio de Brucelas, no constituyen un bien intangible.

En el Convenio de Brucelas, del año de 1974, del cual no es suscriptor nuestro país, El Salvador, es únicamente Estado Miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI). En este convenio se hace mención a la Distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite,  que por Programa de Televisión debe entenderse todo conjunto de imágenes de sonido o de imágenes y sonidos registrados o no, incorporando a señales destinadas finalmente a la distribución.

De acuerdo a lo previsto en este Convenio, la señal únicamente constituye el vehículo conductor de un programa de televisión de cualquier índole, es decir, que el programa es transportado por medio de una señal.

Es importante destacar que existe unanimidad en la doctrina del derecho en considerar que los bienes tangibles son todos aquellos que son perceptibles por los sentidos. Cuando adquirimos programas de televisión se está en presencia de una adquisición de bienes tangibles. Consecuentemente por la naturaleza jurídica que tienen los programas televisivos, la adquisición a proveedores extranjeros no aplica la retención del 20% que dispone el Articulo 158 del Codigo Tributario.


12101-OPJ-220-2007.

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