Junio 2014

27 Junio 2014

DISTRIBUCION DE EXCEDENTES.


jmajano escribio: El artículo 6 literal c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que entre los sujetos excluidos del pago del Impuesto sobre la Renta, estan las corporaciones y fundaciones de utilidad publica.

Entendiéndose que son de utilidad pública conforme a la disposición legal anteriormente citada: las Corporaciones y Fundaciones no lucrativas, que han sido constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, cientificos, literarios, artísticos, politícos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos siempre que los ingresos que obtenga y su patrimonio se destinen esclusivamente a los fines que la integran.

Las Asociaciones Cooperativas de R.L., resultan ser entes distintos a las anteriores pues buscan procurar el beneficio de sus asociados, lo que puede materializarse en la distribución de excedentes entre los mismos, en proporción a las operaciones que éstos realicen, lo cual constituye uno de los principios regulados en los artículos 2 literal ch) y 57 literal h) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.


OPJ-013-2014.

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25 Junio 2014

PAGO EN ESPECIE. DE DEUDA TRIBUTARIA.

jmajano escribió: El Pago en Especie no está contemplado en las Leyes Tributarias como modo de extinción de deudas.

La Administración Tributaria se encuentra sometida al Principio de Legalidad, tal como lo prescriben los artículos 86 inciso final de la Constitución de la República y artículo 3 literal c) e inciso cuato del Código Tributario, lo que implica que en el ejercicio de la función administrativa, no posee más potestades que aquellas que la ley le atribuye expresamente.

Ahora bien, conforme a los artículos 69 y 70 del Código Tributario la prestación efectiva de la obligación tributaria o sea al pago, el cual puede efectuarse por medio de dinero en efectivo, títulos específicamente autorizados para tal efecto, cheque certificado y acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por dicho Código.

Asimismo, el artículo 77 y siguientes del referido Código, reconocen a la compensación como la obligación de la Administración Tributaria de compensar de oficio o a peticion de parte, los créditos tributarios firmes, liquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, liquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, aunque provengan de distintos tributos, siempre y cuando sean administrados por ésta, y se respete el orden de imputación señalado en dicho cuerpo de ley.



OPJ-109-2011.

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10 Junio 2014

APORTE A SOCIDADES U OTRAS PERSONAS JURIDICAS.

EJERCICIO DEL COMERCIO: La Contribuyente ha manifestado a la Adminsitración Tributaria, que su rubro comercial es la venta de medicamentos, en establecimientos comerciales autorizados denominados "farmacias".

CAMBIO DE LA CLASIFICACION DE COMERCIANTE: Que se pretende seguir explotando el rubro comercial mencionado no como persona natural sino como una sociedad anónima de capital variable, siendo los socios las mismas personas que trabajan en la "Farmacia".

Que el activo de sus negocios formará parte de su aporte al capital fundacional de una sociedad anonima, en la cual participara como socio.

De lo expuesto, hace a la Administración Tributaria la siguiente consulta: ¿¿¿El traslado del activo de su negocio hacia la persona jurídica causa o  no causa el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.????

La Administración Tributaria brinda opinión juridica al contribuyente expreandole en relacíón al hecho consultado, en el sentido siguiente: En el concepto de Transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles Corporaciones, entre otros se encuentran comprendidos,los actos, las convenciones o contratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes del giro a sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y en general, a entidades o colectividades sin personalidad jurídica.
 

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