RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE PREMIOS.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.50 (1 Vote)
Ratio:  / 7
MaloBueno 

El Ciudadano ha consultado a la Administración Tributaria, que se desempeña como Diplomático acreditado en el país, que salio favorecido con un premio de la Loteria Nacional, y que por ello se le aplicó la retención del Impuesto sobre la Renta, que según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, sobre los Privilegios e inmunidades señalados en los artículos 34 y 35 de la misma, en relación con el artículo 144 de la Constitución de la República, no debió la Loteria Nacional hacerle retención en concepto del impuesto en comento, solicitando a la Administración Tributaria la devolución respectiva.

La Administración Tributaria ha señalado que el artículo 34 literal d) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece, que los Agentes Diplomáticos estan exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, excluyendose de la citada exención, aquellos ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor, categoría dentro de la cual se incluye el premio obtenido por el consultente; razón por la cual dicho valor constituye ingreso gravado para efectos del impuesto sobre la Renta.

10001-NEX-061-2013.

Información adicional