BOLETOS DE CORTESIA.

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Los Boletos de Cortesia. Conforme al artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se enmarcan en una prestación de servicios, en el entendido que lo que se oferta no es el boleto en sí, sino el derecho al portador del mismo, de asistir y presenciar el evento preparado por el donante dentro de sus instalaciones el día estipulado al asistente portador de boleto.

El Inciso Final del Artículo 16, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dispone que si la prestación de servicios es dirigida al uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados, personal de la empresa, grupo familiar de cualquiera de ellos o de un terceros, éste servicio constituye hecho generador del precitado impuesto, y queda enmarcado en un autoconsumo de servicios.

En lo que respecta a la base imponible, se tendrá que observar lo prescrito en el artículo 48 literal k) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Serviciosv. La disposición legal citada dispone: Que la base imponible sera el valor que el contribuyente les tenga asignado, según sus documentos y registros contables. En todo caso, la base imponible no podrá ser inferior al precio corriente de mercado de los respectivos servicios.


 



12101-OPJ-042-2008

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